La Justicia de Córdoba impuso una multa de 900.000 pesos a un ginecólogo que utilizó anteojos con cámara durante una consulta íntima, sin informar a la paciente que el dispositivo podía registrar imágenes. El profesional también había realizado comentarios que el tribunal consideró infantilizantes y descalificantes. Aunque no se comprobó que hubiera filmado, el juez entendió que su comportamiento constituyó maltrato agravado por razones de género.
El caso del ginecólogo con anteojos cámara llegó al Juzgado de Control y Faltas N.º 7 de Córdoba, donde el juez José Milton Peralta revocó una absolución anterior y ordenó, además de la sanción económica, que el médico realizara una capacitación obligatoria sobre género. La sentencia fue dictada el 21 de octubre de 2026 y difundida por el Poder Judicial provincial el 4 de noviembre.
Ginecólogo con anteojos cámara: qué resolvió la Justicia de Córdoba
La consulta que dio origen a la denuncia tuvo lugar el 23 de febrero de 2026, cuando la mujer acudió a un centro médico de Córdoba para informarse sobre la crioconservación de óvulos, un procedimiento que permite preservar células reproductivas para su eventual utilización futura.
La paciente fue atendida por un especialista que llevaba puestos unos anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, equipados con tecnología para captar fotografías y videos.
Según la investigación, el profesional no le informó que sus lentes tenían esas capacidades.
Según su declaración, la paciente advirtió al finalizar la consulta que los anteojos tenían capacidad para grabar imágenes. Posteriormente denunció esa circunstancia, el trato verbal recibido y determinados contactos físicos que consideró indebidos.
El expediente fue analizado inicialmente por la Unidad Contravencional de Género, que absolvió al médico. Sin embargo, esa resolución fue posteriormente revocada por el juez Peralta.
El magistrado consideró que el uso no informado de los anteojos y las expresiones dirigidas a la paciente debían analizarse conjuntamente, teniendo en cuenta las características de una consulta ginecológica y la situación de intimidad que implica.
La sentencia declaró al profesional responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, prevista en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.
Como consecuencia, recibió una multa de $900.000 y la obligación de asistir a un curso educativo sobre género.
La consulta ginecológica y las expresiones dirigidas a la paciente
Uno de los aspectos que la Justicia consideró acreditados fue la manera en que el médico se dirigió a la mujer durante la atención.
Según el fallo, el profesional utilizó expresiones como “nena” y “nenita”, además de realizar un comentario sobre su capacidad reproductiva.
“Tenés los ovarios de una pendeja”, fue una de las frases que el tribunal tuvo por probadas.
El juez Peralta entendió que esas expresiones resultaron infantilizantes y descalificantes en el contexto de una consulta vinculada con la salud reproductiva de una mujer adulta.
La resolución señaló que el vínculo médico-paciente exige determinadas condiciones de respeto y confianza, especialmente cuando se realizan prácticas que comprometen la intimidad corporal.
La denunciante también había cuestionado la ausencia de otro profesional durante la consulta y sostuvo que había recibido contactos físicos inapropiados.
Sin embargo, el juez determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar los contactos indebidos denunciados. También aclaró que no había una obligación jurídica general de contar con un auxiliar médico durante esa atención.
Por lo tanto, esos aspectos no fueron considerados hechos demostrados para establecer la responsabilidad contravencional.
La sanción se fundamentó en las expresiones utilizadas por el ginecólogo y en el uso de un dispositivo con capacidad de grabación sin informar previamente esa característica a la paciente.
Por qué fue sancionado aunque no se comprobara una grabación
La utilización de anteojos inteligentes fue uno de los puntos más relevantes del expediente.
El médico reconoció que llevaba puestos los lentes Ray-Ban Meta, pero sostuvo que los utilizaba como anteojos multifocales debido a sus necesidades visuales y que las funciones de grabación estaban desactivadas.
Los investigadores analizaron el teléfono del médico y no encontraron fotografías ni videos vinculados con la consulta. Sin embargo, no pudieron extraer información directamente de los anteojos Ray-Ban Meta debido a limitaciones técnicas.
Por eso, las pruebas no permitieron acreditar que el profesional hubiera grabado a la paciente, aunque tampoco descartar de manera absoluta esa posibilidad.
La Justicia no sancionó al médico por filmar a la mujer, porque esa conducta no pudo probarse.
El fundamento fue diferente: el tribunal consideró que la presencia de un dispositivo capaz de captar imágenes, sin información ni consentimiento de la paciente sobre esa posibilidad, podía generar inseguridad en una situación de especial exposición física.
El juez sostuvo que, incluso si los anteojos permanecían apagados, su utilización sin advertencia previa era una circunstancia relevante para evaluar el trato recibido.
El propio juez Peralta comparó el uso no consentido de los anteojos durante la ecografía transvaginal con dirigir una cámara o un teléfono apagado hacia la zona genital de la paciente sin su autorización.
Para el magistrado, que el dispositivo estuviera apagado no eliminaba el problema relacionado con la intimidad y la confianza durante el examen.
El fallo no estableció una prohibición general de utilizar anteojos inteligentes, sino que evaluó su uso en una situación concreta, junto con el comportamiento verbal del profesional.
Para fundamentar la decisión, el magistrado recurrió a la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.
Ambas referencias reconocen la importancia del trato digno, el respeto por la intimidad y la protección de la dignidad de quienes reciben atención médica.
La sentencia concluyó que las conductas acreditadas, consideradas en conjunto, vulneraron las condiciones de confianza y seguridad que deben existir durante una consulta.
Los anteojos inteligentes y el debate sobre la privacidad
El caso también abrió una discusión sobre el uso de dispositivos tecnológicos con cámaras integradas en espacios donde las personas comparten información privada o se encuentran físicamente expuestas.
Durante una cobertura televisiva dedicada al fallo, una periodista llevó al estudio un modelo de anteojos inteligentes para mostrar su funcionamiento.
A simple vista, el dispositivo podía confundirse con unos anteojos convencionales. Sin embargo, incorporaba una cámara, conexión con un teléfono celular y funciones para registrar imágenes.
La demostración incluyó una señal luminosa que se activa durante determinadas funciones de grabación, aunque los participantes del programa señalaron que no todas las personas conocen su significado.
Los panelistas también debatieron sobre la dificultad de identificar dispositivos con cámaras integradas cuando su apariencia es similar a la de unos anteojos convencionales.
No se acreditó que el ginecólogo hubiera manipulado u ocultado la señal luminosa de sus lentes.
En ese contexto, los conductores discutieron si determinadas actividades profesionales deberían incorporar restricciones específicas al uso de estos dispositivos.
Entre los ejemplos mencionaron consultorios ginecológicos, sesiones de psicología y otros espacios donde los pacientes brindan información especialmente sensible.
La preocupación no se limita a las imágenes que eventualmente puedan obtenerse. También involucra la posibilidad de que una persona desconozca la presencia de tecnología de grabación mientras recibe atención profesional.
Durante el intercambio se mencionaron debates regulatorios internacionales sobre los anteojos inteligentes y su utilización en determinados espacios. Esas referencias fueron presentadas como parte de una discusión más amplia sobre privacidad, sin que ello implique la existencia de una prohibición general aplicable en Argentina.
El fallo de Córdoba introduce un aspecto concreto en ese debate: la capacidad tecnológica de un dispositivo puede tener relevancia jurídica incluso cuando no se demuestra que haya sido utilizado para grabar.
En este caso, la Justicia consideró que la falta de información sobre los anteojos y las expresiones dirigidas a la paciente afectaron las pautas de respeto exigibles durante una consulta ginecológica.
La resolución no establece que cualquier médico que lleve dispositivos inteligentes incurra automáticamente en una infracción. El tribunal examinó las circunstancias particulares de la atención y la conducta del profesional.
La sanción contravencional de $900.000 y el curso obligatorio sobre género quedaron establecidos en la sentencia N.º 30, que revocó la absolución inicial.

El caso pone en primer plano una cuestión que adquiere importancia con la expansión de las tecnologías portátiles: cómo proteger la intimidad y el consentimiento de las personas cuando los dispositivos capaces de captar imágenes pueden pasar inadvertidos en situaciones donde la confianza resulta fundamental.

