Protocolo Antiprotestas: los argumentos del fallo judicial
La Justicia federal declaró este lunes la nulidad del Protocolo Antiprotestas establecido mediante la Resolución 943/23 durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación. La decisión fue adoptada por el juez del fuero contencioso administrativo federal Martín Cormick, quien enumeró una serie de inconsistencias jurídicas en el manual utilizado para regular la protesta social.
El fallo se dictó en el marco de un amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad del Protocolo Antiprotestas por considerar que vulneraba derechos y garantías constitucionales. En su resolución, el magistrado sostuvo que la norma excedió las competencias del Poder Ejecutivo Nacional.
“La Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico”, señaló Cormick en su escrito. Según explicó, bajo la apariencia de impartir instrucciones al personal dependiente del Ministerio de Seguridad, el Poder Ejecutivo terminó legislando, lo que implicó una violación al principio de división de poderes.
El juez remarcó que el Protocolo Antiprotestas se inmiscuía en atribuciones propias del Poder Legislativo, al establecer criterios y sanciones que no se encontraban previstos en la ley. En ese sentido, consideró que la resolución no respetó el marco legal aplicable para regular el ejercicio del derecho a la protesta.
En la sentencia también se hizo referencia al dictamen previo del fiscal del fuero contencioso administrativo federal, Fabián Canda, quien había cuestionado las bases jurídicas del Protocolo Antiprotestas. Según el fiscal, la resolución ministerial “carece de fundamentación” y “motivación”, y no está sustentada en el régimen legal vigente, requisitos básicos para que una conducta estatal sea considerada legítima.
Entre los argumentos centrales del fallo, Cormick destacó las garantías constitucionales vinculadas a la protesta social. Citó el principio según el cual “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, y sostuvo que el protocolo avanzaba sobre ese límite.
Uno de los puntos cuestionados fue la definición de “impedimento al tránsito” contenida en el Protocolo Antiprotestas. El manual consideraba delito flagrante cualquier acción que disminuyera la circulación vehicular. Para el juez, esa definición resulta incompatible con el ejercicio del derecho a la protesta, que implica de manera inherente cierto grado de afectación al tránsito.
El fallo también objetó los mecanismos previstos para el registro de datos biométricos de manifestantes. Según Cormick, esa práctica tiene un efecto disuasorio sobre la participación ciudadana y apunta a disciplinar a quienes ejercen el derecho a la protesta, sin un respaldo legal adecuado.
Otro aspecto señalado fue la regulación del uso no letal de la fuerza. El magistrado indicó que el Protocolo Antiprotestas no establece criterios claros, condiciones precisas ni mecanismos de control que permitan prevenir abusos por parte de las fuerzas de seguridad durante operativos en manifestaciones públicas.
Tras conocerse la resolución, Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS, explicó públicamente los alcances del fallo y los escenarios posibles a futuro. Señaló que el Gobierno podría apelar la decisión y que será el juez quien deba resolver qué efectos se le otorgan a esa apelación.
Morales indicó además que, mientras el fallo esté vigente, el Protocolo Antiprotestas no debería aplicarse, ya que toda intervención basada en una norma declarada nula podría quedar jurídicamente cuestionada. También señaló que el caso podría escalar a instancias superiores, incluso a la Corte Suprema de Justicia.
El último estado verificable indica que la Justicia federal declaró la nulidad del Protocolo Antiprotestas por considerarlo ilegal e inconstitucional, quedando su aplicación sujeta a lo que se resuelva en eventuales apelaciones judiciales.
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