La ANMAT prohibió la comercialización y consumo de un aceite de oliva marca SOMA. El organismo detectó que el producto carece de registros sanitarios oficiales y fue considerado ilegal.

ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por ser ilegal

ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

Aceite de oliva: ANMAT prohíbe la marca SOMA

La ANMAT dispuso la Disposición 5433/2025, por la cual ordenó retirar del mercado cualquier presentación del aceite de oliva marca SOMA, elaborado —según su rótulo— por SOMA SA en Paso Viejo (Córdoba). El organismo concluyó que el producto carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE 415298) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA 415987) válidos, por lo que lo consideró un aceite de oliva falsamente rotulado y, en consecuencia, ilegal. Boletín Oficial

Detalles de la disposición oficial

De acuerdo con la resolución publicada en el Boletín Oficial, la investigación se inició tras la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del aceite de oliva cuestionado. El INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), que los números de RNE y RNPA impresos en la etiqueta no existen en los registros oficiales.

La disposición remarca que el producto no puede identificarse como producido en un establecimiento habilitado, lo que viola el artículo 3° de la Ley 18 284 y diversos artículos del Código Alimentario Argentino. Además, instruye a las autoridades provinciales y a las plataformas de venta en línea a asegurar su retiro inmediato del circuito comercial.

Qué reveló la investigación del INAL

El rótulo del aceite de oliva indicaba: “Contenido 500 cc; fecha de elaboración marzo 2024; vencimiento 24 meses; elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, Córdoba”. Estos datos fueron parte de la alerta: los números de autorización que acompañan a cualquier aceite de oliva legal debían coincidir con registros activos y auditados, algo que en este caso no sucedía.

Frente a la falta de trazabilidad y control de calidad, la ANMAT consideró que el consumo de este aceite de oliva representa un riesgo para la salud pública, pues no puede garantizarse su inocuidad ni su correcta elaboración.

Recomendaciones para consumidores y comercio

  • No adquirir ni consumir ningún aceite de oliva cuyo rótulo identifique la marca SOMA o exhiba los números RNE 415298 o RNPA 415987.
  • Denunciar la presencia del producto en comercios físicos o en plataformas de comercio electrónico ante la autoridad sanitaria local o en la línea de consultas de ANMAT.
  • Verificar siempre que todo aceite de oliva expuesto a la venta cuente con números de registro legibles y, de ser posible, cruzar la información en el sitio oficial de la ANMAT o en registros provinciales.

Para profundizar, el organismo puso a disposición los detalles de la disposición en el sitio oficial de ANMAT.

Antecedentes y controles recientes de ANMAT

La prohibición de este aceite de oliva se suma a una serie de medidas de vigilancia alimentaria implementadas este año. Hace pocos días, el organismo también retiró un dentífrico tras confirmar 21 casos de irritación y aftas en la boca en el país y más de 11 mil reportes en Brasil (Colgate Total Clean Mint).

Además, la ANMAT reforzó los operativos de fiscalización en e-commerce para identificar alimentos, suplementos y cosméticos que utilicen rótulos apócrifos o carezcan de respaldo documental. Los consumidores suelen detectar estas irregularidades cuando los registros impresos no aparecen en la base pública o cuando la procedencia declarada resulta improbable.

Impacto para productores regionales

El sector olivícola argentino—concentrado en provincias como La Rioja, Catamarca, San Juan y Mendoza—se ve afectado por productos falsificados que ingresan al mercado con costos inferiores y sin controles. Organizaciones de productores recuerdan que los fraudes en aceite de oliva generan competencia desleal y erosionan la confianza de los consumidores, lo que finalmente perjudica a aquellas empresas que sí cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura y con los registros sanitarios.

Para las pymes que elaboran aceite de oliva, mantener la documentación al día y lotes trazables es crucial: la normativa exige un RNE por establecimiento y un RNPA por cada variedad comercial. En caso de modificación de fórmula, etiqueta o envase, se debe tramitar una nueva autorización ante la autoridad competente.

Fiscalización en plataformas de venta en línea

La disposición instruyó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a revisar anuncios digitales que pudieran ofrecer el aceite de oliva SOMA. Sitios de venta masiva y redes sociales deberán bloquear publicaciones que contengan el producto; de lo contrario, se exponen a sanciones por violar el Código Alimentario y la Ley 24 240 de Defensa del Consumidor.